El reglamento de régimen interior: medidas sanitarias
5 octubre, 2020Como el resto de sectores, la industria del turismo se encuentra en una situación comprometida como consecuencia de la pandemia a nivel mundial que ha generado la COVID-19.
Esto hace que, con el fin de garantizar la seguridad de tanto clientes como empleados y prevenir el contagio del virus, se deban aplicar ciertas pautas de comportamiento. De esta manera, cabría la posibilidad de reactivar la actividad turística que tanto empleo ha generado en España a lo largo de estos años, sin dejar de lado la emergencia sanitaria a la que nos enfrentamos y la lucha contra una trágica pandemia que está costando muchas vidas.
Obviamente, hoy, la prioridad se centra en la emergencia sanitaria. Al ser la mayor pandemia sufrida por la humanidad en el último siglo, debemos recordar que estamos hablando de personas y es necesario poner su bienestar en primer lugar. No obstante, no es menos cierto que la economía del país se está viendo afectada gravemente, por lo que es importante tener en cuenta ciertos mecanismos para ir avanzando y saliendo de esta situación desesperante. Por ello, en este artículo, desde Tourism & Law vamos a hablar de una herramienta más para intentar conseguir que los establecimientos hoteleros sean un lugar seguro tanto para los clientes como para los propios hoteleros.
Y este mecanismo o herramienta del que disponen los establecimientos hoteleros es el Reglamento de Régimen Interno. Como sabrán, este Reglamento, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del mismo, definiendo los derechos y deberes, así como la convivencia desde una perspectiva constructiva y positiva, por lo que las actuaciones van encaminadas al desarrollo de comportamientos adecuados para convivir mejor. Además, deben regirse o no contradecir ni los estatutos de la sociedad ni la normativa de Turismo y establecimientos Hoteleros.
Por tanto, en la situación en la que nos encontramos, es imprescindible establecer una seguridad tanto física como legalmente, por lo que, como herramienta de protección, podría caber la posibilidad de modificar ciertas partes del Reglamento y mantener la armonía con lo ya establecido.
La redacción del reglamento interno no es obligatoria, pero permite ampliar, concretar y adaptar los estatutos al funcionamiento interno.
Es por ello, que no existe momento mejor para empezar a hablar de incluir las nuevas medidas de prevención y protocolos de actuación en los establecimientos con el objetivo de mitigar el riesgo del contagio a los empleados y clientes, como pueden ser los controles de acceso al establecimiento, uso de hidrogeles, uso obligatorio de mascarillas y/o guantes, nuevos protocolos del servicio de habitaciones, distancias de seguridad, etc.
Pero vamos a profundizar en las cuestiones que se pueden incluir en un nuevo apartado en el reglamento titulado, Actuación frente a pandemias, epidemias o brotes, para así no limitar las instrucciones a la generada por el coronavirus en España y con el objetivo de asegurar a clientes y trabajadores.
En primer lugar, es imprescindible tener en cuenta las normas básicas higiénico-sanitarias establecidas por la Organización Mundial de la Salud y el Gobierno Español, tales como el distanciamiento social, el uso obligatorio de mascarilla, desinfección de manos, etc.
De sobra es sabido que las medidas anteriores no tienen peso alguno sin el respeto de los convivientes y empleados, por ello se recomienda incluir dicha mención al Respeto de las normas establecidas en el establecimiento Hotelero, así como la aceptación de dichas instrucciones.
Por supuesto, habrá que tener en cuenta las medidas de limpieza tanto de zonas comunes como de las propias habitaciones, una limpieza exhaustiva y basada en las instrucciones ofrecidas por el Ministerio de Sanidad, que puede evitar el contagio de los clientes y el personal laboral.
Importante también, reflejar, el protocolo de actuación en caso de contagio. La normativa estatal establece principalmente aislar a la persona que ha resultado positiva y contactar con los servicios sanitarios siguiendo las instrucciones facilitadas por ellos.
En otro orden de cosas, es necesario tener en cuenta a los trabajadores, su protección y sus obligaciones. Como es sabido, los incumplimientos laborales no se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores, sino que nos tenemos que remitir a los diferentes convenios colectivos, y a los acuerdos colectivos para poder distinguir las conductas sancionables junto con las sanciones aplicables. Por ello cabe la posibilidad de, además de regular su protección, plasmemos en el Reglamente un Régimen sancionador particular para determinadas situaciones, junto con algunas condiciones que no se recojan en los contratos laborales, pero que si consideramos necesarias para el correcto desarrollo empresarial.
Finalmente, para que dichas pautas se lleven a cabo y el Reglamento de Régimen Interno se tenga en consideración, es imprescindible informar de las medidas establecidas en él, para facilitar su cumplimiento.
En ningún caso la inclusión de estas medidas en el Reglamento de Régimen Interno es obligatoria, pero tiene una finalidad principal y es conseguir crear un turismo más responsable, más seguro, en el que los clientes se encuentren protegidos aun no estando en su propia casa, ofreciendo un espacio libre de COVID en el que se establezcan protocolos adaptados a las necesidades del sector.
Pilar Mata Rivallo
Abogada de Tourism & Law