¿Con qué herramientas concursales cuentan los hoteles para superar esta crisis?
27 agosto, 2020La incertidumbre de los hoteles sobre sus perspectivas de apertura e ingresos ha llevado a muchos de ellos a adoptar urgentes medidas de recorte de gastos, tramitando ERTEs, y a aprovisionarse de liquidez mediante la solicitud de líneas ICO u otras ayudas aprobadas para el sector. Tras estos pasos, los hoteleros deben saber que cuentan con un abanico de herramientas en el ámbito concursal que, bien enfocadas, pueden ayudarles a mantener su viabilidad para superar con éxito la situación en la que se encuentran. El estado de alarma ha supuesto la adopción de algunas medidas procesales y organizativas en el ámbito de la justicia que ayudarán a incentivar la apuesta por la viabilidad de las empresas y agilizar estos procesos concursales en el corto y medio plazo.
De acuerdo con la Ley Concursal, se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, siendo un deber legal solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiera conocido, o debido conocer su estado de insolvencia. La situación actual puede provocar que muchos hoteles se encuentren en la disyuntiva de no poder hacer frente a sus obligaciones exigibles en los términos pactados y que comiencen a acumular deudas financieras, de proveedores, de acreedores públicos, etc. Así, deben sopesarse las distintas opciones que existen en el tablero de juego para reestructurar la deuda y los plazos que se tienen para ello, de forma que se pueda salvar el negocio hotelero en cuestión y los administradores no incurran en ningún tipo de responsabilidad.
Una de las medidas excepcionales adoptadas en el ámbito de la justicia por el Gobierno ha sido conceder una moratoria a los deudores que se encuentran en estado de insolvencia para solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Queda suspendida, pues, hasta dicha fecha la obligación de actuar en el plazo de dos meses que recogíamos en el párrafo anterior. Del mismo modo, hasta el 31 de diciembre de 2020, en principio, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario formuladas por los acreedores contra el deudor.
No obstante, los administradores de los negocios hoteleros no deben confiarse pues ello no significa que no puedan incurrir en responsabilidades por causar o agravar la insolvencia durante este periodo. Además, los hoteleros deberán valorar los riesgos de que los acreedores puedan instar sus remedios para la recuperación de sus créditos e iniciar ejecuciones contra el patrimonio, ya que tales ejecuciones no han sido desactivadas por el estado de alarma.
Los hoteleros pueden plantearse, de un lado, reconducir su situación a través de soluciones pre-concursales, entre las que destacamos los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y los acuerdos extrajudiciales de pagos o, de otro, instar el concurso de acreedores, en el que ahora nos centraremos como herramienta útil para los deudores que necesiten “hibernar” durante la crisis de la Covid-19 mientras deciden qué opción de reestructuración necesitan para su hotel.
El concurso –que se tramitará ante el juzgado de lo mercantil- permitirá al hotelero dejar de pagar sus deudas anteriores sin que los acreedores puedan ejecutar sus créditos y embargar el patrimonio ya que, durante el concurso, el hotel gozará del “escudo protector” que le hará inmune frente a ejecuciones o embargos de sus acreedores (incluyendo los créditos públicos). El empresario podría así paralizar el pago del servicio de la deuda, que en muchos casos ni siquiera devengaría intereses y centrarse en hacer los pagos asociados a los contratos operativos o de circulante necesarios para la continuación de su actividad, con la consiguiente mejora en la posición de su tesorería.
Además, el abanico de medidas de reestructuración en el concurso es muy amplio. En el concurso se pueden llevar a cabo medidas de reestructuración operativa como, por ejemplo, recortes de plantilla, si hiciera falta, o la resolución de contratos gravosos y el mantenimiento de aquellos que, aunque incumplidos, realmente sean esenciales, y ello sin necesidad de hacer uso de la fuerza mayor o de las cláusulas rebus sic standibus de las que tanto se ha echado mano en los últimos tiempos. Igualmente, en el concurso tienen cabida herramientas de reestructuración financiera a través de un convenio con los acreedores con opciones de contenido también muy diverso, todas ellas aptas para poder superar la insolvencia.
Por su parte, el concurso también es el marco idóneo para llevar a cabo la venta de una o varias unidades productivas delimitando el perímetro exacto de los elementos que conformarían dicha unidad productiva y teniendo la opción, incluso, de poder hacerlo de un modo ágil al comienzo del procedimiento, a través de los denominados “pre-pack”, sin que sea descartable que pudiera ser el propio socio de la empresa hotelera el adquirente último de las mismas, si bien con algunas restricciones. Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas en los concursos se han decretado de tramitación judicial preferente hasta el próximo mes de marzo de 2021 con el claro propósito de mantener la actividad de las empresas y preservar su valor.
No debe olvidarse, por último, que entre las medidas decretadas a raíz del estado de alarma se encuentra también la medida de carácter temporal de la mejora en el rango del dinero nuevo aportado por los socios de una sociedad concursada, que, habitualmente, tiene un rango de crédito subordinado (postergado en el tiempo, sin garantías y sin derecho de voto). Esta medida incentiva la inyección de financiación de los socios o personas vinculadas al hotel. Cuando la financiación haya sido canalizada a través de un convenio de acreedores, esta financiación podrá contar con el máximo rango de prelación (crédito contra la masa) si posteriormente se incumple el convenio y se abre la liquidación. Si se trata de ingresos de dinero por parte de personas vinculadas al hotel producidos tras la declaración del estado de alarma, o subrogaciones por pagos realizados por estas personas especialmente relacionadas también realizados tras el estado de alarma, esta financiación tendrá el carácter ordinario si se declara un concurso antes del 15 de marzo de 2022.
En definitiva, son muchas las opciones que tiene el empresario hotelero que pueda haber caído en situación de insolvencia con motivo de la crisis de la Covid-19; entre ellas, es destacable el papel del concurso cuyo estigma asociado debe dejarse a un lado, pues realmente se trata una herramienta que sirve para ayudar y proteger al negocio hotelero en dificultades, con incontables medidas a disposición del empresario deudor. A la vista de los presupuestos de la insolvencia que apliquen a la compañía, los requisitos necesarios para acceder a las distintas herramientas concursales y los efectos que de cada una de ellas se derivan, cada empresa hotelera deberá recibir su asesoramiento a medida. En cualquier caso, no es necesario esperar hasta el último momento que concede la moratoria arriba apuntada para decidirse a instar el concurso; el correspondiente análisis y la adopción de medidas no debe retrasarse para no reducir el espectro de soluciones disponibles y las alternativas de viabilidad del hotel.
Por Marina Lorente, Asociada Senior, Garrigues