La pandemia sufrida en este último año y medio ha afectado notablemente al sector turístico en España y especialmente al sector hotelero. Para salir mejor de esta situación de crisis, para conseguir una mejor gestión de los inmuebles hoteleros, ha quedado clara la importancia de tener los inmuebles en las mejores condiciones, incluidas las catastrales, y optimizar los tributos municipales que se pagan por ellos.
En Impuestalia, desde el año 2010, nos dedicamos en exclusividad a la optimización de los tributos asociados a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles. La base imponible de estos tributos es el Valor Catastral de los inmuebles. Entre estos impuestos se encuentra el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) así como la plusvalía municipal, impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Encontrar errores en el valor catastral no es tan simple como pudiera parecer, principalmente por la dificultad de encontrar errores que no sean una mera apreciación y, por ello, la importancia de una adecuada formación, capacidad y determinación de los equipos técnicos y jurídicos dedicados a ello.
En Impuestalia, nuestros excelentes equipos trabajan con esfuerzo y profesionalidad. Ejemplo lo de ello es la obtención por el equipo de Impuestaliade la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que declara inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 por vulneración del principio de capacidad económica garantizado por el art. 31 de la Constitución Española, de la fórmula de cálculo presente en los citados artículos y, con ello, la nulidad de las liquidaciones de plusvalía municipal ya se haya puesto o no de manifiesto un incremento de valor.
Esta sentencia resuelve la situación conflictiva que se venía dando desde el año 2017 con la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, que ya declaró la nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHRL, respecto de aquellas transmisiones en las que no se pusiera de manifiesto un incremento de valor del terreno urbano objeto de transmisión y ha obligado al Legislador, de forma urgente, a regular el modelo de cálculo de este impuesto en conformidad a la Constitución Española.
No obstante, lo anterior, sumamos notables logros en otros impuestos con una tasa de éxito del 95%, y valgan como ejemplo:
- En nuestro artículo del pasado mes de febrero, Stefaan de Clerck, presidente de la Asociación de Hoteles de Cádiz y CEO del Grupo HACE, nos explicaba cómo Impuestalia consiguió reducir un 20% su factura anual del IBI en cinco inmuebles, además de las devoluciones por los ingresos indebidos a que tenía derecho. Lo curioso es que, antes de lograrlo, nos había dicho que tenía la creencia de que el IBI carecía de errores.
- En artículo de abril os contamos cómo habíamos conseguido una resolución de un Tribunal Económico Administrativo que afecta a los inmuebles de apartamentos turísticos y se había traducido en una disminución del Valor Catastral del inmueble en algo más del 25%.
Asimismo, durante este año hemos ejecutado un esfuerzo notable en el estudio de hoteles de ciudades más pequeñas, acercándonos, aún más, del pequeño y mediano empresario hotelero cualquiera que fuera la localidad donde tuviera su inmueble, consiguiendo logros muy llamativos en la reducción de la tributación.
Ahora, nos toca afrontar un año 2022 con nuevas incertidumbres; la pandemia no se ha superado aún, aunque, sin duda, hemos mejorado y quedan aún muchos meses por delante para recuperar nuestra situación de partida y, todo ello, en el marco de una tributación cada vez más elevada.
Todos los anuncios y previsiones apuntan al incremento de la presión fiscal en España. Algunos de ellos ya traducidos en nuevas leyes, como la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha modificado varios artículos de la Ley General Tributaria y de otras normas, como la Ley del IRPF, IS, ISD o ITP y AJD.
Esta Ley establece un nuevo Valor de Referencia en la transmisión de inmuebles, produciendo modificaciones en el ITP, AJD, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio. Entra en vigor el 1 de enero de 2022, y que popularmente se ha venido a denominar “El Catastrazo”, ya que es Catastro quien determina el Valor mínimo que habrá que declarar en estas transmisiones para evitar comprobaciones de valor por parte de Hacienda. No hay dudas que esto va a suponer un nuevo incremento de la tributación y servirá a la Administración para incrementar las comprobaciones de valor, con lo que ello conlleva.
Impuestalia está y seguirá comprometida con el sector hotelero en particular y con la sociedad en general trabajando por la obtención de una tributación justa.
Agradecemos a CEHAT y a todo el sector hotelero su confianza en nosotros. Estamos y seguiremos a su lado.
Jose Carlos Gutiérrez, director Jurídico de Impuestalia